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COBERTURAS
La cobertura es el riesgo cubierto por el pago de una
prima.
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1.1 Cobertura
Básica
La cobertura que da origen a la póliza será siempre la
básica por fallecimiento, ésta se complementará mediante
la contratación de Beneficios Adicionales, que permitan
ampliar la protección de los participantes ante
eventualidades por Accidentes o Invalidez Total y
Permanente.
Consiste en el pago de la suma asegurada contratada a
los beneficiarios designados por el asegurado, sólo en
caso de ocurrir el fallecimiento de éste.
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1.2 Coberturas
Adicionales
Las coberturas adicionales a la básica son las que a
continuación se mencionan.
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1.2.1 Coberturas
Adicionales por Accidente
Accidente: Se entenderá por accidente aquel
acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita,
fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o
la muerte en la persona del asegurado. No se considera
Accidente la muerte provocada intencionalmente por el
Asegurado.
Las opciones de contratación de beneficios adicionales
de accidente son:
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a) |
Indemnización
por Muerte Accidental (IMA)
Seguros Argos, pagará la Suma Asegurada
contratada para este Beneficio, sí a
consecuencia de un Accidente ocurrido durante la
vigencia de la Póliza y dentro de los 90 días
siguientes a la fecha del mismo, algún miembro
del Grupo fallece. La responsabilidad de ARGOS
en ningún caso excederá de la Suma Asegurada
contratada para esta cobertura.
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b) |
Indemnización por Muerte Accidental con Pérdidas
Orgánicas (IPO)
Durante la vigencia de la Póliza, los miembros
del Grupo, a quienes se les otorgue, gozarán del
beneficio adicional de indemnización por
pérdidas orgánicas, siempre que estas sean
consecuencia de un accidente.
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c) |
Doble Indemnización por Muerte Accidental
Colectiva (DIAC)
Seguros Argos pagará y duplicará la suma
asegurada contratada para el beneficio de muerte
accidental al beneficiario o beneficiarios
designados si la muerte del asegurado fuera a
consecuencia de un Accidente Colectivo ocurrido
durante la vigencia de la póliza.
Este beneficio incluye la INDEMNIZACIÓN POR
PÉRDIDAS ORGÁNICAS (IPO)
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1.2.2 Coberturas Adicionales por
Invalidez
Si el asegurado sufre de un estado de Invalidez Total y
Permanente cuando, durante la vigencia de la Póliza,
sufre lesiones corporales a causa de un accidente o
padezca una enfermedad que lo imposibilite para
desempeñar un trabajo remunerativo
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a) |
Pago
Anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez
Total y Permanente (BITP)
Durante la vigencia de la Póliza, los miembros
del Grupo a quienes se les otorgue, gozarán del
beneficio adicional de pago anticipado de la
suma asegurada por invalidez total y permanente
por accidente o enfermedad
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b) |
Beneficio Adicional de Exención del Pago de
Primas por Invalidez Total y Permanente (EPI)
Durante la vigencia de la Póliza, los miembros
del Grupo, a quienes se les otorgue el
beneficio, se les exime de pagar las primas de
la cobertura básica por un año a partir de la
fecha en que se diagnostique la invalidez total
y permanente. Sólo continuará asegurado contra
el riesgo de fallecimiento.
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1.2.3 Anticipo de
Suma Asegurada
A continuación se detallan los beneficios adicionales
que se otorgan por el concepto de anticipo de Suma
Asegurada.
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a) |
Por Fallecimiento
Cuando algún integrante del grupo asegurado
fallezca dentro del plazo del seguro, Seguros
Argos otorgará a los beneficiarios designados,
un anticipo de la suma asegurada correspondiente
a dicho integrante.
El porcentaje de anticipo de Suma Asegurada que
se otorgará, se detallará en la carátula de la
póliza y se pagará en la proporción establecida
para cada beneficiario, en un plazo no mayor a
24 horas en días hábiles, una vez presentado el
certificado médico de defunción, salvo
restricción legal en contrario.
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b) |
Por Enfermedad Terminal
Se considera que una enfermedad es Terminal
cuando ésta sea incurable y lleve
irremediablemente a la muerte y no exista para
esta enfermedad tratamiento médico o
procedimiento quirúrgico curativo, no paleativo
que permita una supervivencia mayor de 365 días. |
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