Seguro de Grupo Vida>Coberturas

 


 
   
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COBERTURAS
La cobertura es el riesgo cubierto por el pago de una prima.

 

 

1.1 Cobertura Básica
La cobertura que da origen a la póliza será siempre la básica por fallecimiento, ésta se complementará mediante la contratación de Beneficios Adicionales, que permitan ampliar la protección de los participantes ante eventualidades por Accidentes o Invalidez Total y Permanente.

Consiste en el pago de la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados por el asegurado, sólo en caso de ocurrir el fallecimiento de éste.
 

 

1.2 Coberturas Adicionales
Las coberturas adicionales a la básica son las que a continuación se mencionan.

 

 

1.2.1 Coberturas Adicionales por Accidente
Accidente: Se entenderá por accidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte en la persona del asegurado. No se considera Accidente la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.

Las opciones de contratación de beneficios adicionales de accidente son:

 

 

a)

 Indemnización por Muerte Accidental (IMA)
 
Seguros Argos, pagará la Suma Asegurada contratada para este Beneficio, sí a consecuencia de un Accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, algún miembro del Grupo fallece. La responsabilidad de ARGOS en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
 

b)

Indemnización por Muerte Accidental con Pérdidas Orgánicas (IPO)

Durante la vigencia de la Póliza, los miembros del Grupo, a quienes se les otorgue, gozarán del beneficio adicional de indemnización por pérdidas orgánicas, siempre que estas sean consecuencia de un accidente.
 

c)

Doble Indemnización por Muerte Accidental Colectiva (DIAC)

Seguros Argos pagará y duplicará la suma asegurada contratada para el beneficio de muerte accidental al beneficiario o beneficiarios designados si la muerte del asegurado fuera a consecuencia de un Accidente Colectivo ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Este beneficio incluye la INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS ORGÁNICAS (IPO)
 
 

 

1.2.2 Coberturas Adicionales por Invalidez
Pago Anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente (BITP). Durante la vigencia de la Póliza, los miembros del Grupo a quienes se les otorgue, gozarán del beneficio adicional de pago anticipado de la suma asegurada por invalidez total y permanente por accidente o enfermedad.
 

 

a)

Pago Anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente 3 meses (BITP3).
 

b)

Pago anticipado de la suma asegurada por invalidez por accidente o enfermedad con periodo de espera de 3 meses.
 
 

c)

Pago Anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez Total y Permanente 6 meses (BITP6).
 
 

d)

Pago anticipado de la suma asegurada por invalidez por accidente o enfermedad con periodo de espera de 6 meses.
 
 

e)

Exención de pago de primas por Invalidez Total y Permanente (EPI). Durante la vigencia de la Póliza, los miembros del Grupo, a quienes se les otorgue el beneficio, se les exime de pagar las primas de la cobertura básica por un año a partir de la fecha en que se diagnostique la invalidez total y permanente. Sólo continuará asegurado contra el riesgo de fallecimiento.
 
 

f)

Exención de pago de primas por Invalidez Total y Permanente Vitalicio (EPIV). Durante la vigencia de la Póliza, los miembros del Grupo, a quienes se les otorgue el beneficio, se les exime de pagar las primas de la cobertura básica hasta el momento del fallecimiento a partir de la fecha en que se diagnostique la invalidez total y permanente. Sólo continuará asegurado contra el riesgo de fallecimiento..
 
 

   
 

 

Introducción

 

 

Características

 

 

Coberturas

 

 

Valores diferenciados

   

Asistencia Argos

 

 

Membresía de
Servicios de Salud

 

 

Garantías

   

Requisitos para la Emisión de Póliza de Grupo

 

 

Siniestros

   

Solicitud para celebrar Contrato de Grupo

 

 

Solicitud para la reclamación

 

 
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