Seguro de Grupo y Colectivo>Características

 

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SEGURO DE GRUPO
El Seguro de Grupo Vida es una cobertura temporal a un año renovable que se expide para proteger a cada integrante del grupo asegurable en caso de que ocurran cualquiera de los eventos amparados ya sea muerte, accidente, invalidez total y permanente o los beneficios adicionales que en su caso, se contraten para los asegurados y que cumplen con lo establecido en el Reglamento de Seguro de Grupo
.
 

SEGURO COLECTIVO
Existen otras agrupaciones que por sus características no se les puede ofrecer Seguro de Grupo, para los cuales se ha creado el Seguro Colectivo de Vida Temporal a un año, que si bien, su costo es ligeramente más alto, mantiene muchas características atractivas que hereda en su diseño, del Seguro de Grupo Vida.
 

SEGURO COLECTIVO DEUDOR
Es una aplicación de los Seguros Colectivos dirigida a un mercado con características específicas. Se diseñó para adaptar la cobertura a las necesidades de las empresas que han prestado recursos económicos a personas físicas, a fin de garantizar el saldo insoluto de tal préstamo en caso del fallecimiento del deudor.
 

SEGURO COLECTIVO DE MUERTE ACCIDENTAL
Si el asegurado fallece dentro de la vigencia de este seguro a consecuencia de un accidente, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada. Si el asegurado sobrevive al término del mismo, la cobertura concluirá sin obligación para la Compañía.

Se entenderá como muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa, siempre que el fallecimiento sobrevenga dentro de los noventa días naturales siguientes al evento en que el asegurado sufrió las lesiones
.
 

SEGURO COLECTIVO GASTOS FUNERARIOS
Es un seguro dirigido a las colectividades que tengan necesidad de una protección de vida (empleados de empresas legalmente constituidas, preferentemente para los titulares, como para sus dependientes ya sea cónyuge, hijos e incluso para los ascendientes del titular en su caso). Para cubrir gastos funerarios en caso de fallecimiento de un miembro de la familia.
 

 

 

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